Mexicanos, con derecho a tener armas en su domicilio

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CIUDAD DE MÉXICO

 

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen
derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,
señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Guardia Nacional.

 

El documento, publicado hoy por la Secretaría de
Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado
22 de marzo, precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares
las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso
exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

 

El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los
casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas”.

 

En un artículo único apunta “Se reforman los artículos
10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31,
fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76,
fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo
primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la
fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”

 

En el artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede
detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del
Ministerio Público”.

 

En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La
Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada
Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este
artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y
Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

 

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección
de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de
seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública,
los respectivos programas, políticas y acciones.

 

La formación y el desempeño de los integrantes de la
Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una
doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el
respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en
lo conducente a la perspectiva de género”.

 

En los transitorios indica que el decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia
Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

 

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten
el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

 

La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor
del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía
Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el
Presidente de la República.

 

En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional
asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2
y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para
asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos,
materiales y financieros que correspondan.

 

De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo
necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y
Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior
y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa
interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de
seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

 

Los elementos de las policías Militar y Naval, así como
otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente,
que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

 

La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado
a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba
al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de
servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.

 

Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los
elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional.