SAT pretende cobrar impuesto a propinas

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De acuerdo a los criterios publicados en la
miscelánea fiscal de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
establece que las propinas son parte del salario de un trabajador y debe
retenerse el Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala Santiago Martínez Dordella,
presidente local de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y
Alimentos Condimentados (Canirac).

 

Señaló que hay una inconsistencia al respecto porque la
misma Profeco no obliga a sugerir un monto para el pago de propina, entonces es
difícil conocer los montos y establecer cuánto recibe una propina.

 

“Esta situación va a ser muy compleja y se va a prestar a
malos entendidos. Hay que partir de que tenemos a la Profeco a que no se puede
sugerir la propina ni en la carta ni el ticket ni en ningún lado, sino que hay
que poner letreros de que la propina es opcional. Con este discurso como ahora
quieren cobrarles proporcionalmente porque va a ser difícil determinar cuantas
propinas gana cada quien”.

 

Esa medida, dijo, le va a pegar a las personas que más lo
necesitan y no es justo, ya que le va a afectar al tener que entregar un
porcentaje para Hacienda.

 

Insistió en que las propinas no son obligatorias para los
comensales por lo que es incoherente establecer impuestos, además de afectará
la economía de los trabajadores.

 

“No podemos cobrar el 10 por ciento sobre las propinas,
no tenemos facultades legales. A mi que más me gustaría garantizar que mis
empleados se van a llevar en sus propinas un porcentaje de la venta pero está
prohibido. Si está prohibido yo creo que ahora no te puedes meter a cobrar
impuesto sobre esto. Ya contribuimos de muchas maneras como para ver que
inventan en esta avalancha de recaudación disfrazada que quieren hacer”.

 

Dijo que si Hacienda lo va a hacer a través de los
patrones, lo hace aún más complicado.

 

Cabe señalar que las propinas percibidas por los
trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés,
bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador,
según lo que establece el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les
sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador
para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo
del trabajador.