El Chapo desconoce a dos de sus abogados

0
2

Un juez federal determinó que los abogados Juan Pablo Badillo Soto y José Luis González Meza carecen de legitimación para promover amparos a favor de Joaquín El Chapo Guzmán contra su extradición a Estados Unidos, debido a que el ex líder del cártel de Sinaloa no los reconoció como sus representantes legales. 


Durante más de dos años, los litigantes han interpuesto una infinidad de demandas contra la entrega de El Chapo, la cual se materializó el 19 de enero de 2017, un día antes de que tomara posesión Donald Trump como presidente estadunidense.  

Badillo Soto cuenta con un poder notarial expedido en 1996, en Tonalá, Jalisco, donde Guzmán Loera le otorgó poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, poder que hasta ahora no se tiene noticia que haya sido revocado, pero no aceptó sus servicios en el proceso de extradición. 

Jesús Alberto Chávez Hernández, juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, desechó la más reciente demanda de los abogados e hizo un análisis minucioso de cada uno de los amparos. 

Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió al juzgado el expediente varios 814/2019-VDA donde determinó que carece de competencia para estudiar este asunto. 

Chávez Hernández acordó también desechar la demanda de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el numeral 6 de la Ley de Amparo. 

En su escrito, El Chapo solo reconoció como sus defensores, entre otros, a José Refugio Rodríguez, solo para los procedimientos de extradición en fue concedido a las Cortes de Distrito del Sur del Estado de California y Oeste del Estado de Texas. 

El escrito del capo  fue ratificado cuando se encontraba internado en el penal federal de Ciudad Juárez, Chihuahua, de donde sería trasladado a  Nueva York. 

El juez Chávez también tomó en cuenta la resolución del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal: 

“De lo anterior, se concluye que el promovente de la demanda carece de legitimación para instar esta vía constitucional, en representación del quejoso Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, en cualquier asunto relacionado con los procedimientos de extradición que le fueron instruidos, o que deriven de estos últimos”