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Condena a la persona que abandone adultos mayores o discapacitados

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificaciones a la ley con lo que se castigará hasta con tres años de cárcel a quienes, teniendo la obligación de cuidarlos, abandonen adultos mayores o personas con discapacidad en la Ciudad de México.
Los cambios aprobados por el Pleno sancionan también que se les impida su participación plena y efectiva en la sociedad, se les discrimine, explote o ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.
El dictamen propuesto por la Diputada Elizabeth Mateos adiciona y reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el Código Penal para el Distrito Federal.
Se tipifica el abandono como todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.
El reformado Artículo 156 del Código Penal para el Distrito Federal establece que a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno.
Si el responsable es ascendiente o tutor del ofendido se le privará también de la patria potestad o de la tutela.
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